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miércoles 24, abril 2024

El género en la prevención de Riesgos Laborales

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Desde el IAPRL se incide en la necesidad de aplicar la perspectiva de género en la prevención de los riesgos laborales.

Según datos de Afiliación por sectores, en el año 2013 las mujeres representaban casi el 60% del sector servicios en Asturias, mientras que los hombres el 90% y el 84% -aproximadamente- en construcción e industria. Aunque se están reduciendo las diferencias sociolaborales entre mujeres y hombres, la segregación laboral por género está muy presente en el mercado de trabajo y ésta induce a una percepción sesgada que atribuye las tareas más duras y peligrosas al empleo masculino. Esto es debido, según explicó Miryam Hernández, directora del IAPRL, en las Jornadas «Enclave laboral. En clave de prevención. En clave de mujer» desarrolladas en mayo del año pasado en Gijón, a que es muy frecuente identificar Seguridad y Salud Laboral exclusivamente con los accidentes de trabajo. No se tiene en cuenta otras cuestiones, como los riesgos psicosociales y ergonómicos mayormente presentes en los puestos de trabajo ocupados por mujeres.
Hernández, que inauguró las Jornadas con una ponencia, puso de relieve datos de interés sobre la realidad de la salud laboral de las mujeres. Explicó, por un lado la existencia de una segregación horizontal del mercado de trabajo que realiza una distribución diferenciada según el sexo en ocupaciones y sectores de actividad, y que relaciona las ocupaciones femeninas con aquellas asociadas a una baja cualificación. Y por otro, añadió que hay una segregación vertical que conduce al escaso empoderamiento de las mujeres en la empresa.

La segregación laboral por género está muy presente en el mercado de trabajo y ésta induce a una percepción sesgada que atribuye las tareas más duras y peligrosas al empleo masculino.

La Guía Europea de la Perspectiva de Género define a ésta como la acción de «tomar en consideración y prestar atención a las diferencias entre hombres y mujeres en cualquier actividad o ámbito dados en una política». Y ésta no habla de separar a trabajadores y trabajadoras, como tampoco consiste en actuar exclusivamente sobre las circunstancias derivadas de la maternidad o sólo sobre las mujeres, si no que propone la integración del género en todas las políticas, y lo constituye como una categoría de análisis de estudios y actuaciones. En suma, busca el valor que establece la Constitución de la igualdad real entre todos los ciudadanos, con independencia de su género.
Según lo reflejado en la ponencia, los riesgos psicosociales a los que se hallan expuestas las trabajadoras se encuentran asociados a enfermedades muy variadas, muchas de ellas no reconocidas como Enfermedades Profesionales y de menor visibilización. Hay que tener en cuenta que las mujeres, por lo general, se responsabilizan de la mayor parte del trabajo doméstico familiar, lo que supone una doble carga de trabajo. Además, las condiciones laborales del empleo femenino presentan menores posibilidades de desarrollo e inferiores retribuciones.
Según datos de 2013, el 63,04% de EP declaradas en Asturias están ocasionadas por agentes físicos. Y el 60% de las mismas se concentran en el sector servicios, un sector mayoritariamente femenino.
El riesgo ergonómico está presente en la mayoría de las principales ocupaciones de las mujeres, erigiéndose protagonista con cifras más elevadas el trastorno músculo-esquelético. Este puede ser causado por posturas forzadas, movimientos repetitivos, sobrecarga en la zona cervical, lesiones de muñeca, afectaciones lumbares, un tipo de lesiones ocasionadas por las tareas llevadas a cabo principalmente por mujeres.
Hernández insistió en la necesidad de aplicar el principio preventivo general que supone según el artículo 15 de la Ley de PRL ‘la adaptación del entorno a la persona’, acción que entendida correctamente aplicaría la perspectiva de género en tal adaptación, contemplando tanto desde un punto de vista físico como desde el punto de vista mental.
En relación a la visión de género y su tratamiento laboral preventivo, no debemos olvidar el riesgo de violencia o el acoso sexual. Que es aquella motivada por razón del sexo de una persona y que atenaza con mayor frecuencia a las mujeres. Los artículos 7 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establecen que ‘el acoso sexual y por razón de sexo son conductas discriminatorias’ y que ‘la empresa debe establecer códigos de buenas prácticas y campañas de formación e información’. La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, también los aborda en su artículo 39 entendiéndolos como riesgos laborales que han de ser prevenidos.
Por tanto, desde el IAPRL se aboga por reforzar los protocolos de actuación en el seno de la empresa, de forma que -elaborados por expertos y acordados con los representantes de los trabajadores- alcancen el objetivo final de conseguir entornos de trabajo respetuosos. Para ello, es vital una labor de comunicación, información y sensibilización del personal trabajador de forma que esté en condiciones de cumplir el necesario protocolo de actuación.

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