Actualmente son 21.198 las personas que reciben en Asturias una ayuda con cargo a la Dependencia, de las cuales aproximadamente el 37% reciben una prestación económica, el 15% utilizan una plaza geriátrica, y el resto de beneficiarios se reparten entre el servicio de ayuda a domicilio y la asistencia a un centro de día. Frente a estas cifras, aunque la región ha conseguido aumentar el número de personas atendidas respecto al ejercicio anterior, todavía hay 5.730 que no reciben ayuda aunque tienen reconocido el derecho a hacerlo. Los tiempos de espera son alarmantes, solo para conocer el grado de dependencia hacen falta alrededor de 12 meses en la zona centro oriente de Asturias, mientras que en occidente se eleva a 24 meses.
El incremento de solicitudes y la falta de financiación por parte del Estado dificultan la resolución de un desafío que recae principalmente en las comunidades autónomas, más aún tras los recortes efectuados en 2012 por el Gobierno central.
La situación de dependencia puede sobrevenir a cualquier persona, tanto a niños como a adultos, por eso la Ley de Dependencia establece un sistema de protección para todos los ciudadanos.
En diciembre de 2006, el consenso entre las diferentes fuerzas políticas permitió que saliera adelante la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD). El principal avance que supuso fue el reconocimiento y apoyo, legal y económico, a cuidadores y a instituciones dedicadas a atender a personas dependientes. La LAPAD contemplaba que cualquier persona en esta situación pudiera acceder a una serie de recursos y prestaciones económicas: acceso a centros de día, residencias, atención domiciliaria, centros ocupacionales, etc. El proceso para ser beneficiario de este sistema de protección ciudadana presenta varias fases:
• Presentación de solicitud.
• Valoración de dependencia.
• Reconocimiento de grado y nivel de dependencia.
• Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).
• Asignación de recurso.
1 El primer paso es acercarse a los Centros de Servicios Sociales municipales para conocer todas las fases del proceso y cómo debemos proceder. Allí nos informarán sobre qué documentación debemos presentar y cómo conseguirla, (Informe de salud, que facilita el centro de salud de referencia; certificado de empadronamiento a solicitar en el Ayuntamiento; solicitud estándar que facilita el propio Centro y fotocopia del DNI). La orientación del trabajador social resultará de gran ayuda para darnos una visión global de todo el proceso y despejar cualquier tipo de duda.
2 Una vez cumplimentada y entregada la documentación, el siguiente paso es la evaluación del grado de dependencia que realiza el personal especializado del Equipo Territorial de Servicios Sociales de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Social. Ellos concertarán una visita al domicilio del solicitante y en función del baremo de valoración de la situación de dependencia que establece la Ley, determinarán el grado de dependencia que corresponde: Grado 1, dependencia moderada; Grado 2, dependencia severa y Grado 3, gran dependiente.
3 Tras la evaluación, el solicitante recibirá en su domicilio la Resolución notificándole el resultado de la valoración. Esta podrá ser revisada en función del agravamiento que experimente el solicitante en su capacidad de autonomía.
4 Una vez reconocido como dependiente y en función del grado asignado, el Equipo de Servicios Sociales elaborará un Programa Individual de Atención (PIA) con los servicios y prestaciones económicas que va a recibir.
5 Finalmente al solicitante le serán asignados recursos en forma de servicios o de prestaciones. Los servicios a los que puede optar son: Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Centros de día y de noche y Residencias.
También puede acceder a tres tipos de prestaciones económicas:
• La conocida como Prestación Vinculada al Servicio (PEVS), que contempla que el solicitante pueda acceder a la prestación para contratar atención en el sector público cuando no esté disponible la oferta pública que requiera.
• La prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo al cuidador no profesional, que como su nombre indica está destinada a compensar económicamente al cuidador, que será dado de alta en la Seguridad Social.
• Por último, la prestación de asistencia personal, destinada a la contratación de un asistente que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, además de ayudarle en las tareas básicas de la vida. En la práctica esta tercera opción apenas está desarrollada.
Qué hacer mientras no llega la ‘Dependencia’
A pesar de que la Ley de Dependencia contempla un tiempo máximo de seis meses para que la persona que lo solicita pueda recibir la atención necesaria, la realidad actual es bien diferente, pudiendo transcurrir entre uno y tres años desde que se solicita hasta que se asignan los recursos pertinentes. Esta situación obliga a las familias a buscar alternativas mientras no llega la asignación de recursos por la vía de la ‘Dependencia’.
En el caso de los servicios de Ayuda a Domicilio y la Teleasistencia es posible acceder a los mismos a través de la ‘vía local’, ya que sufragados por presupuesto municipal los Ayuntamientos ofrecen estos recursos a la población mientras esta espera a la resolución de Dependencia.
Por otra parte, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Social también posibilita el acceso a Centros de Día y Residencias cuando todavía no está reconocida la situación de dependencia pero sí se posee la prescripción del servicio por una Comisión de Valoración.
Curiosamente, la red asistencial de servicios a la que puede acceder el ciudadano es la misma tanto si accede previa solicitud siguiendo las pautas que determina la Ley de Dependencia, como si lo hace por la vía tradicional que está en funcionamiento con anterioridad a la puesta en marcha de la misma. A las prestaciones económicas, por el contrario, solo es posible el acceso a través de la Ley. El punto de información y dónde realizar la solicitud son, al igual que en el caso anterior, las oficinas de los Servicios Sociales municipales.