Un caso como éste requiere una respuesta de la sociedad civil internacional y la comunidad de naciones que ponga por delante el respeto a los Derechos Humanos y ejerza la presión suficiente para obtener, de manera prioritaria, la liberación de Nasrin Sotoudeh
Algunas de sus actividades que las autoridades han aportado como “prueba” son: oponerse al uso forzoso del hiyab, quitárselo durante las visitas penitenciarias, conceder entrevistas a los medios de comunicación para hablar del arresto y la detención violenta de mujeres que protestaban contra la obligatoriedad del hiyab, y colocar flores en el lugar en que fue violentamente arrestada una mujer que protestaba. En el pronunciamiento de su sentencia se aplicó el artículo 134 del Código Penal iraní, que permite a los jueces ejercer sus facultades discrecionales para imponer una pena superior a la máxima legalmente establecida cuando la persona acusada se enfrenta a más de tres cargos. En el caso de Nasrin Sotoudeh, el juez aplicó la pena máxima establecida por cada uno de los siete cargos, y después añadió cuatro años más al periodo total de prisión, elevándolo a 33 años, lo cual rebasa el máximo legal de 29 años.
En septiembre de 2016, Nasrin Sotoudeh ya había sido condenada in absentia a cinco años de prisión en otra causa, en la que se la acusó de “difusión de propaganda contra el sistema” y de “reunión y colisión para cometer delitos contra la seguridad nacional”. Nasrin no pudo estar presente en el juicio porque las autoridades judiciales le negaron la entrada al considerar que no llevaba la debida vestimenta islámica.
En septiembre de 2010, Nasrin Sotoudeh fue condenada a seis años de prisión por los cargos de “difusión de propaganda contra el sistema” y “reunión y colusión para cometer delitos contra la seguridad nacional” por su trabajo de abogada, que incluye la defensa de innumerables casos de presos y presas de conciencia y personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad. Quedó en libertad en abril de 2013 gracias a un indulto.
El caso de Nasrin, en suma, es emblemático en la lucha tanto por los derechos de las mujeres como por el propio derecho a la defensa, pues la reacción del estado iraní está indisociablemente ligada al ejercicio de su actividad profesional en la defensa de mujeres iraníes ante los tribunales de dicho país.
Un caso como éste requiere una respuesta de la sociedad civil internacional y la comunidad de naciones que, con independencia de la situación de incertidumbre en el panorama diplomático y de relaciones internacionales en esa parte del mundo (que ojalá no acabe deparando una conflagración militar, terriblemente perjudicial sin duda para todos), ponga por delante el respeto a los Derechos Humanos y ejerza la presión suficiente para obtener, de manera prioritaria, la liberación de Nasrin Sotoudeh.