12.7 C
Oviedo
martes 12, noviembre 2024

Somiedo. Industrialización del Primer Parque Natural

Lo más leído

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

El proyecto de instalación de una embotelladora de agua dentro del territorio del Parque Natural de Somiedo se encuentra con la oposición de la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA).

Nuestra asociación se opone a la instalación de una embotelladora de agua dentro del Parque Natural de Somiedu no sólo por entender que se trata de una actividad industrial bastante incompatible con la finalidad del Parque sino por constituir otro paso en la industrialización y urbanización convencionales que viene sufriendo el primer espacio protegido asturiano; también por suponer el aprovechamiento de un manantial (agua pública) para lucro privado y porque dicho manantial, llamado «Fuente l’Osu», contribuye al mantenimiento de la biodiversidad del Parque y su pérdida o merma tendrá efectos inevitables sobre la misma; también porque la captación se produce (o producía, porque se cambió) en una Zona de Uso Restringido Especial, zonas que, como bien establece el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque, deberán ser especialmente protegidas.

Según la iniciativa del Ayuntamiento somedano, el lugar elegido son dos parcelas calificadas inicialmente, como Suelo no Urbanizable de Especial Protección, en las proximidades del pueblo de Veigas. Con la normativa vigente al presentar la solicitud, el uso pretendido para esa zona no permitía hacer el polígono, razón por la cual se cambió el suelo a No Urbanizable de E.P. De Uso Agropecuario. También se modificó la normativa declarando «uso agropecuario» un uso minero-industrial cual es la comercialización de agua.

La instalación de la embotelladora supone el aprovechamiento de un manantial de agua pública para lucro privado.

¿A qué responden las modificaciones?

I. La ley 6/2001, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece dicha EIA para los «yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento esté regulado por la ley de Minas» (queda claro que el agua es un recurso que lo está).
Dado el alto valor de la zona donde se pretende la actuación, el Estudio de I.A. debiera ser amplio y riguroso, pues los daños derivados de cualquier omisión o negligencia serán trascendentales en un entorno sumamente frágil y sobre unas especies en situación tan extrema como el oso y el urogallo. Debieran tenerse en cuenta posibles efectos y problemas que se plantearán con el cambio climático, que implicará una merma en los caudales de los acuíferos debida al aprovechamiento que se pretende y, con ella, modificaciones faunísticas, florísticas, paisajísticas, etc.

II. En cuanto a lo urbanístico, las Normas Subsidiarias del concejo establecen, como usos prohibidos, todas las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental; de lo que se desprende que no sería posible plantear una industria como el aprovechamiento de aguas. Y las parcelas (enseguida compradas con una subvención del IDEPA) estaban en Suelo No urbanizable de Especial Protección.

III. La captación, además, se pretende realizar en una zona de Uso restringido especial cuya calificación, según el PRUG, se aplica a áreas con gran valor ambiental.
El Régimen de Usos para esas áreas es restrictivo: «deberán ser protegidas, debiendo restringirse cualquier actividad diferente de la agraria tradicional que actualmente se desarrolla y evitarse un incremento significativo de la carga ganadera que pueda suponer deterioro… Hacia dichas Zonas deberán dirigirse preferentemente los programas de restauración de ecosistemas que potencien los objetivos de conservación y recuperación.» Con tantas condiciones no cabría el buscado uso industrial. Por ello se modificó la propia zonificación del Parque Natural.

Somiedo. Industrialización del Primer Parque Natural
Foto: Fusión Asturias

Con dinero público

El IDEPA aprobó una subvención (dinero público, claro) por importe de 61.292 euros para compra de terrenos, redacción de la revisión de las normas subsidiarias y del proyecto de urbanización, estudios ambientales y trabajos topográficos y geotécnicos según el proyecto municipal. Esta subvención fue para comprar dos parcelas concretas, de 15.151 m2, en Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Uso Agropecuario, en Veigas, para el desarrollo de un polígono industrial con destino a aprovechamiento industrial del agua captada en una Zona de Uso Restringido Especial.
El asunto motivó una queja ante la Procuradora General del Principado y una demanda Contencioso-Administrativa contra la modificación PRUG del parque.

Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental se desarrolló simultáneamente a todas esas modificaciones legales apuntadas, actuaciones que anulan y vician completamente tal procedimiento evaluador, que debe ser siempre previo a cualquier intervención; obviamente, se exige para evaluar si una obra o actividad puede efectuarse, qué efectos produciría y qué medidas correctoras se imponen para corregir esos efectos. Cuando se nos decía que «se estaban evaluando los efectos de la obra y las alternativas posibles» ¿cómo es que ya se estaba resolviendo todo, incluida la construcción de un nuevo puente, para el beneficio de unos empresarios catalanes y una actividad que ni siquiera se sabía si podía llevarse a cabo? ¿Por qué se la considera compatible con la idea del primer Parque Natural asturiano cuando se trata, realmente, de un cambio cualitativo tan trascendental en un modelo territorial que tiene futuro (acaso el único futuro) y que fue pionero en las últimas décadas del siglo pasado?

(*) Presidente de ANA (Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza)

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Más del autor /a

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimos artículos

- Publicidad -