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domingo 24, noviembre 2024

Nacionalidad, ciudadanía y sufragio

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En las próximas elecciones municipales, que se celebrarán en mayo de 2011, tendrá lugar una circunstancia novedosa, que aporta valiosas pistas sobre el futuro de la relación entre la nacionalidad, la ciudadanía y los derechos políticos derivados de ambas condiciones. Por primera vez, un grupo nutrido de residentes nacionales de terceros Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán derecho de sufragio activo en estos comicios y, por ello, podrán participar en la elección de los concejales de los ayuntamientos en cuyos términos municipales habitan.
En virtud de los diferentes acuerdos internacionales alcanzados en los últimos años con los respectivos Estados y, de acuerdo con el principio de reciprocidad que exige la Constitución Española (en beneficio, a su vez, de los españoles residentes en esos terceros países), los que podrán acogerse a esta posibilidad son, al menos, los nacionales de Ecuador, Colombia, Chile y Nueva Zelanda que hayan residido en situación regular en España durante los últimos 5 años. Se suman así a los nacionales de los otros 26 Estados de la UE, que ya gozaban de este derecho en las elecciones municipales –y del adicional derecho de sufragio pasivo, que permite ser elegible- en virtud del estatus de ciudadanía de la Unión, surgido del Tratado de la UE firmado en Maastricht en 1992, preservado y enriquecido en sus versiones posteriores.
Hasta ahora sólo se mantenía un acuerdo bilateral de estas características con Noruega, que no forma parte de la UE pero sí del Espacio Económico Europeo, compartiendo muchas de las políticas comunitarias. Se extiende así a nacionales de Estados no europeos esta facultad, estimándose que en torno a 500.000 personas más podrán inscribirse en el censo electoral de extranjeros residentes en España para poder ejercer este derecho ahora reconocido. Por otra parte, en diversas fases de tramitación se encuentran acuerdos similares con Uruguay, Bolivia, Islandia, Paraguay, Cabo Verde, Trinidad y Tobago, Perú, Argentina, Corea del Sur, Burkina Faso y Venezuela, de modo que el proceso continúa, dentro de una clara tendencia dirigida a reconocer la condición de votantes en las elecciones municipales a un mayor número de personas de diferentes procedencias.En las próximas elecciones municipales un grupo nutrido de residentes nacionales de terceros Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán derecho de sufragio activo en estos comicios. El salto cualitativo es, por lo tanto, notable, y puede tener cierta incidencia en algunos municipios concretos con mayor presencia de población inmigrante. En el caso de Asturias, aunque la población extranjera sea de menor número en comparación con la media estatal, la relevancia de la comunidad ecuatoriana y colombiana (además de, entre las de procedencia europea, la rumana y portuguesa) puede tener algún efecto en la realidad política de los municipios más poblados, al introducir, con su acceso a la condición de votantes, un nuevo factor a considerar, lo que se afianzaría en una futura extensión de este derecho a vecinos inmigrantes de otras nacionalidades.
Históricamente, el ejercicio de los principales derechos políticos, y en especial el voto –el más relevante en el sistema democrático- se ha supeditado a la condición de ser nacional del Estado correspondiente, entendiendo que este vínculo era el único que otorgaba todas las facultades propias de la ciudadanía e, indisolublemente a ésta, la posibilidad de ser elector y elegible en los correspondientes procesos. El resto de personas que, por el motivo que fuese, residiesen en el territorio del Estado, podrían tener reconocidos una serie de derechos de contenido político, pero con limitaciones de distinto rigor, excluyendo en todo el caso el sufragio, dejando como único camino para la plenitud de derechos la nacionalización si se cumplían las circunstancias legales requeridas (a veces muy exigentes y bajo el sometimiento a un cierto grado de discrecionalidad en la resolución de las solicitudes). La intensificación de los flujos migratorios y la necesidad de conferir derechos a quien efectivamente forma parte de la comunidad -compartiendo aspiraciones y problemas aunque no tenga la nacionalidad del Estado- ha acabado convirtiendo en una consecuencia lógica que la residencia, con cierta prolongación en el tiempo, se considere requisito suficiente, como así sucede en los casos citados, para poder participar, al menos en calidad de votante en las elecciones municipales, en algunas decisiones colectivas.
La superación de esa barrera es un feliz acontecimiento, de acento fuertemente democratizador, de vocación integradora y adaptada a la realidad de los tiempos de globalización, interdependencia y movilidad de la población. Supone extender derechos propios de la condición de ciudadano y sujeto político más allá de la rígida limitación basada en la nacionalidad, modificando patrones clásicos cuya correspondencia con las nuevas necesidades y relaciones políticas presenta desajustes. Abre, además, una vía interesante que tendrá que ser seguida, primeramente, de una progresiva ampliación de las nacionalidades a las cuales alcance esta posibilidad; y, en un segundo momento, de un debate más profundo –por cuánto conlleva cambios jurídicos y políticos de más alcance- sobre la posible extensión a otros procesos electorales en los que la vecindad administrativa es determinante para acceder a la condición de elector.

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