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domingo 24, noviembre 2024

Por una Comisión de la Verdad

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En 2009 España ratificó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Instrumento de Ratificación de la Convención fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de febrero de 2011 y la Convención se encuentra plenamente en vigor, tras su ratificación por, hasta el momento, 58 Estados (se requería que al menos 20 Estados la ratificasen, lo que se consiguió ya en diciembre de 2010).

La Convención eleva sustancialmente las obligaciones internacionales adquiridas por España ante una realidad, la de las desapariciones forzadas, que no es absoluto ajena a las vicisitudes históricas de España. En efecto, con motivo de la Guerra Civil y la represión posterior por la dictadura franquista, el número de personas que fueron objeto de detención, secuestro, privación de libertad y posterior negativa por parte del Estado a reconocer su suerte o paradero, se estima en 114.226 personas, lo que sitúa a España en el segundo país del mundo con mayor número de víctimas desaparecidas, tras Camboya. La cifra fue incluida en el Auto de 16 de octubre de 2008 en el que el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, entonces a cargo de Baltasar Garzón, recogiendo el trabajo de multitud de entidades, se declaraba inicialmente competente para investigar dichas desapariciones, lo que hubiera llevado no posiblemente a la depuración de responsabilidades penales (dado el fallecimiento de los responsables y al efecto, no previsto en el momento de su aprobación, de la Ley de Amnistía de 1977), pero sí a que los poderes públicos, en este caso el judicial, dirigiesen la identificación de las víctimas, la determinación en lo posible de las circunstancias de la desaparición y la exhumación de las fosas comunes que pueblan en un número estimado de 2.232 (según el mapa elaborado por el Ministerio de Justicia y presentado en 2011) los cuatro puntos cardinales de nuestro país.
La Convención de 2006 obliga a España a investigar todas las desapariciones forzosas, y, mientras no se determine el resultado, que en muchos casos será lamentablemente la constatación de la ejecución extrajudicial de la víctima y su enterramiento clandestino, el delito es continuado y no ha comenzado su prescripción (incluso podría determinarse la imprescriptibilidad del delito si se considerase crimen de lesa humanidad). En el caso de España, que el Auto del juez Garzón fuese sustancialmente revocado, que se constatase la extinción de la responsabilidad penal y que no haya habido una continuación de la labor de instrucción por los juzgados territoriales a los que Garzón remitió en su momento la causa, dejó en dique seco el intento de promover una investigación coordinada y de envergadura sobre la materia. Pero el efecto de la Convención, ya en vigor, y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, no puede ser por más tiempo despreciado.

España se sitúa como segundo país del mundo con mayor número de víctimas desaparecidas, tras Camboya

Con su aparato, sus medios y la implementación de las medidas legales, ejecutivas, administrativas y la intervención del poder judicial cuando sea preciso, el Estado tiene la obligación de investigar las desapariciones forzosas de la Guerra Civil y la dictadura. Mientras no lo haga (regateando además la colaboración con las investigaciones realizadas por terceros, como el caso del proceso instruido por la jueza argentina María Servini), España estará incumpliendo sus obligaciones internacionales, como han venido señalando el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Desaparición Forzada de la ONU (que vigila el cumplimiento de la Convención), que ha recriminado la carencia de un marco efectivo para llevar a cabo las investigaciones independientemente del tiempo transcurrido.
El nuevo liderazgo en la Presidencia del Gobierno, aún con todas las dificultades que el momento político comporta, posibilitaría un cambio de posición, perfectamente legítimo, para que España diese efectivo cumplimiento a sus obligaciones internacionales en la materia. Y, si bien la introducción de reformas legislativas puede ser particularmente complicada (vista la composición de las Cortes Generales), el Gobierno tiene a su disposición la facultad de promover la efectiva investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, con el establecimiento de una Comisión de la Verdad, como medida ejecutiva, que permita, recogiendo el valiosísimo bagaje de las asociaciones de memoria histórica y los trabajos de localización de fosas comunes realizados hasta la fecha, activar un proceso con la solidez y las dimensiones adecuadas. La medida, que viene defendiendo desde hace años la Fundación Internacional Baltasar Garzón, no consistiría (como aducen quienes se sienten extrañamente incomodados por esta reclamación) en articular una versión histórica oficial sobre la Guerra Civil o un relato único sobre los acontecimientos sangrientos de nuestro país, sino en la rigurosa y coordinada labor de identificación, documentación y registro, liderada desde el propio poder público, para otorgar a los familiares de todas las víctimas el conocimiento necesario sobre las circunstancias en las que perdieron a sus seres queridos y, cuando sea el caso, recuperar sus restos para un enterramiento digno. Una labor que muchos otros países que han sufrido el horror de las violaciones masivas de Derechos Humanos han acometido a través de instrumentos similares a las comisiones de la verdad, pese a contar con recursos más limitados y ser democracias aparentemente más frágiles que la nuestra.
La oportunidad que ofrece el momento político actual no se debe desaprovechar. Permitiría ofrecer verdad y reparación moral a los familiares de las víctimas, mirar de frente a nuestra historia para aprender de sus trágicas enseñanzas y dignificar la memoria de los desaparecidos, como servicio a un futuro democrático en paz.

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